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    El VIH/SIDA en el Ecuador y su relación con la propiedad intelectual

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    La presente investigación analiza la relación entre la protección 1as nuevas biotecnologías a través de la propiedad intelectual y sus impactos sobre la salud pública, tomando como objeto de estudio la situación de los anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Respondemos a la pregunta: ¿existen márgenes para el acceso a anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA bajo el sistema de propiedad intelectual en el Ecuador?. Para contestar a la pregunta, utilizamos el enfoque de ecología política, el mismo que nos ayudará a identificar las inequidades en el acceso al conocimiento y los problemas de justicia distributiva. El trabajo utiliza como marco de estudio, el régimen internacional de propiedad intelectual aplicado a las nuevas biotecnologías; por lo tanto, el panorama general de estudio serán las limitaciones y oportunidades que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual ofrecen para la protección de la salud pública en la legislación ecuatoriana. Este panorama es la base que sustenta las tres variables. La primera: "El régimen internacional de propiedad intelectual y las nuevas biotecnologías", analiza el significado del cambio tecnológico en la producción de conocimientos, su protección a través de la propiedad intelectual y sus limitaciones técnico-legales. La segunda: "Salud pública y acceso a medicamentos para el VIH/SIDA", analiza el antagonismo existente entre los intereses comerciales y los desafíos de la salud pública e identifica las oportunidades para el acceso a anti-retrovirales dentro del sistema internacional de propiedad intelectual y finalmente, la tercera: "Las patentes farmacéuticas y el VIH/SIDA en el Ecuador", analiza el problema de acceso a anti-retrovirales en el Ecuador, centrándose en las limitaciones y oportunidades que el régimen internacional de propiedad intelectual ofrece para la protección de la salud pública

    Las licencias obligatorias de medicamentos: una garantía jurídica insuficiente del derecho a la salud en los Estados miembros de la Comunidad Andina

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    Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina

    Right of access to medicines as corollary of international action against illegal medical products

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    Se defiende abordar el problema de acceso a medicamentos seguros, combinando los discursos económico y humanista, que buscan proteger los derechos de propiedad intelectual frente a la falsificación de medicamentos, y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho de acceso a medicinas esenciales a precios asequibles en todo el mundo. Se avanzan claves para regular el acceso a medicamentos seguros como un global common de carácter intangible, prefiriendo la acción concertada de los sujetos y actores implicados en la salud humana a la propuesta de un nuevo Convenio sobre salud global que descartamos a partir de la reciente experiencia del Convenio MEDICRIME.This study defends the need to address the problem of access to safe medicines, combining economic and humanistic discourses that seek to protect intellectual property rights against counterfeiting of medicines, while at the same time making the right to access essential medicines at affordable prices around the world. We advance various clues for the international community regulating access to safe medicines as a global common of intangible nature, opting in for the concerted action of the subjects and actors involved in human health, as the best option instead of the proposal of a new Convention on Global Health like the MEDICRIME Convention

    El derecho de acceso a los medicamentos como corolario de la acción internacional contra medicamentos ilegales

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    Se defiende abordar el problema de acceso a medicamentos seguros, combinando los discursos económico y humanista, que buscan proteger los derechos de propiedad intelectual frente a la falsificación de medicamentos, y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho de acceso a medicinas esenciales a precios asequibles en todo el mundo. Se avanzan claves para regular el acceso a medicamentos seguros como un global common de carácter intangible, prefiriendo la acción concertada de los sujetos y actores implicados en la salud humana a la propuesta de un nuevo Convenio sobre salud global que descartamos a partir de la reciente experiencia del Convenio MEDICRIME.This study defends the need to address the problem of access to safe medicines, combining economic and humanistic discourses that seek to protect intellectual property rights against counterfeiting of medicines, while at the same time making the right to access essential medicines at affordable prices around the world. We advance various clues for the international community regulating access to safe medicines as a global common of intangible nature, opting in for the concerted action of the subjects and actors involved in human health, as the best option instead of the proposal of a new Convention on Global Health like the MEDICRIME Convention

    El derecho de acceso a los medicamentos como corolario de la acción internacional contra medicamentos ilegales

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    Se defiende abordar el problema de acceso a medicamentos seguros, combinando los discursos económico y humanista, que buscan proteger los derechos de propiedad intelectual frente a la falsificación de medicamentos, y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho de acceso a medicinas esenciales a precios asequibles en todo el mundo. Se avanzan claves para regular el acceso a medicamentos seguros como un global common de carácter intangible, prefiriendo la acción concertada de los sujetos y actores implicados en la salud humana a la propuesta de un nuevo Convenio sobre salud global que descartamos a partir de la reciente experiencia del Convenio MEDICRIME.This study defends the need to address the problem of access to safe medicines, combining economic and humanistic discourses that seek to protect intellectual property rights against counterfeiting of medicines, while at the same time making the right to access essential medicines at affordable prices around the world. We advance various clues for the international community regulating access to safe medicines as a global common of intangible nature, opting in for the concerted action of the subjects and actors involved in human health, as the best option instead of the proposal of a new Convention on Global Health like the MEDICRIME Convention

    Análisis de la importación medicamento oncológico carboplatino y las estrategias de precios de las empresas farmacéuticas privadas para  su venta al Ministerio de Salud, Perú 2019  

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    Esta investigación tuvo como objetivo determinar cuál es la relación entre los costos de importación del medicamento oncológico Carboplatino y la estrategia de precio de las empresas privadas para su venta al Ministerio de Salud - Perú en año 2019. En los tratados de libre comercio, el capítulo de propiedad intelectual resulta el aspecto más adverso para la salud, especialmente con los medicamentos recordemos que el derecho a la salud incluye el derecho al acceso de medicamentos asequibles es parte de los ejes fundamentales de los derechos humanos. De acuerdo (MINSA, 2019): “A pesar de que tan solo un 2% de los medicamentos que compra EsSalud son biológicos (referidos para tratamientos oncológicos), estos representan el 65% de sus gastos en medicinas; lo que refleja el alto costo de los mismos”. En conclusión, a pesar que los medicamentos oncológicos como el Carboplatino están desgravados o inafectos a impuestos el costo de los medicamentos para el Ministerio de Salud es elevado, convirtiéndose en un problema grave para la salud de los peruanos. “En el 2008 en Perú el cáncer mató a 33.098 personas y se detectaron 66.627 nuevos casos, según el último informe de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), Globocan 2018. Según el diseño esta investigación es No experimental – Descriptiva ya que los datos no sufrieron ninguna y solo fueron observadas de diversas instituciones

    Las patentes farmacéuticas como un obstáculo al derecho de acceso a la salud pública

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    En 1994, las negociaciones de la Ronda de Uruguay culminaron con la firma del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este instrumento, se incluyeron varios acuerdos en forma de anexos, entre ellos, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas que los Estados Miembros de la OMC deben adoptar en el ámbito de la propiedad intelectual; sin embargo, dichas normas no son precisamente adecuadas para todos los Estados Miembros, en lo principal porque no todos los países cuentan con el mismo nivel de desarrollo. Esta desigualdad ha traído consigo duros debates sobre las repercusiones que puede tener la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en vías de desarrollo, particularmente en lo atinente al régimen de patentes en el ámbito farmacéutico. Como respuesta a este problema, en el 2001 la OMC adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y salud pública, mejor conocida como la Declaración de Doha. Este instrumento aclara ciertos aspectos del Acuerdo y reconoce que el Acuerdo sobre los ADPIC no debe impedir que los Estados adopten medidas para proteger la salud pública, de hecho, afirma que el Acuerdo debe ser interpretado y aplicado de tal modo que proteja la salud pública y promueva el acceso a los medicamentos. Así, en torno a esta problemática se han generado dos posturas, quienes están a favor del régimen de patentes y quienes le son críticos. Los defensores del régimen de propiedad intelectual concuerdan en que el sistema de patentes es un medio para incentivar al inventor y constituye una herramienta de beneficio social que coadyuva a la investigación y desarrollo (I+D). Por otro lado, esta postura es altamente cuestionada por un respetable sector de la doctrina cuando hablamos sobre salud pública, pues considera que el régimen de patentes es solo un telón para disfrazar las ansias de crecimiento económico de las compañías farmacéuticas a costa de la población que requiere de medicamentos. Estas afirmaciones se sostienen sobre la base de la evidencia empírica ya que la industria farmacéutica no investiga sobre enfermedades que afectan a la población con bajo poder adquisitivo. Así, se estima que el sistema de patentes no se erige como una herramienta de beneficio social sino, por el contrario, como una herramienta que obstaculiza el progreso económico y social. A lo largo de este trabajo investigativo se contrapondrán estas dos posturas, con el propósito de reflexionar alrededor de esta problemática a la luz de los derechos de exclusiva derivados de las patentes farmacéuticas y el derecho a la salud

    Salud y TLC "los riesgos que pueden tocar a los colombianos"

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    El viernes 21 de octubre de 2011 el presidente de los Estados Unidos Barack Obama, sancionó los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Colombia, Panamá y Corea del Sur que el Congreso ratificó el pasado 12 de octubre, estos tres acuerdos comerciales estaban en trámite hace casi cinco años. Mientras algunos sectores como el de flores, hortalizas y frutas, ven con buenos ojos la aprobación del TLC, otros sectores de la producción tradicional como el de lácteos y arroz se han mostrado preocupados al entrar a competir de lleno, con los sectores exportadores quienes traerán sus productos a Colombia con precios de dumping, subsidios o precios de transferencia. Sin embargo aunque los aspectos relacionados anteriormente son a los que más publicidad se les ha dado y el ciudadano del común tiene en la memoria como claves de discusión del TLC, el capítulo de Propiedad Intelectual es altamente sensible para el pueblo Colombiano y en esta ocasión como es un tema que no ha tenido una divulgación masiva y después de firmado el tratado más o menos tarda doce (12) meses en su implementación, es un tema que debe ser de conocimiento público y de preparación real en nuestra sociedad. A lo largo del trabajo se da una breve descripción de lo que es un TLC, para ubicar al ciudadano del común en el contexto, se enmarca en el panorama de la salud pública globalizado, en Latinoamérica y en Colombia, tratándolo de poner en su propio YO y su problemática, en la enfermedad del familiar, del conocido y mostrarle como la indiferencia hacia las políticas públicas, hacia los planes de gobierno de los dirigentes que elegimos libremente por voto, nos llevan a nuestra propia miseria y después solo con quejarnos de nuestra suerte actuamos, ignorando que nosotros mismos con nuestra actitud apática hacia la sociedad civil, hacia los temas de gobernabilidad somos los culpables de nuestra suerteOn Friday October 21, 2011, the President of the United States, Mr. Barack Obama, sanctioned the free trade agreements (FTA) with Colombia, Panama and South Korea. These agreements were ratified by Congress on 12 October, after almost five years of pending status. While some industries, such as, the flowers, vegetables and fruit see with good eyes the approval of the FTA, other traditional production sectors, such as, the dairy and rice have been concerned. This disiturbing fealing is cause by the fact that, to enter to compete fully with the export sectors will dump prices, because they are either subsidiesed or they are transferring prices. However, although the aspects mentioned above have received more advertising and is the piece, of this FTA, more easily kept in the minds of ordinary citizens to be used as a topics of discussion, the chapter on intellectual property is a highly sensitive one to the Colombian people. On this occasion, as it is a subject that has not had a massive outreach and that wil take, more or less, twelve (12) months in its implementation face, it is an issue that should be of public knowledge and real preparation in our society. Throughout the exertion, a brief description of what a FTA is, is given, to place the common citizen in the context, a frame in the globalized landscape of public health in Latin America and Colombia trying to put him/her on his own I and its problematic, in the sickness of a family member or a friend showing him/her how the indifference to public policies toward the government`s plans to the plans of the leader we choose freely by voting, will take us to our own misery, forcing us to act by complaining about our luck, and with total disregard of our attitude towards civil society and the issues of governance are the reason of our luc

    La incidencia del sistema de patentes estadounidense en la política de salud pública sudafricana 2000- 2012

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    El interés de este estudio de caso es explicar la incidencia del sistema de patentes estadounidense en la política de salud pública sudafricana del 2000 al 2012. Teniendo en cuenta los altos costos que este sistema impone en los precios de los medicamentos especialmente para tratar el VIH/SIDA y la malaria dos de los males que más aquejan a la población sudafricana. Se pretende explicar y establecer los cambios que ha implementado el gobierno sudafricano en su política de salud pública a través de la creación de una incipiente industria farmacéutica genérica que alivia en parte esta situación, pero que resulta insuficiente debido a su primordial interés de mantener relaciones cordiales con Estados Unidos antes que experimentar cualquier represalia como sucedió en India y Brasil.The interest of this study is to explain the impact of the U.S. patent system in the South African public health policy since 2000 to 2012. Because of the high costs that this system imposes on the prices of medicines especially for treating HIV / AIDS and malaria, two of the most evils ills of South African population. It then seeks to explain and establish the changes that has implemented the South African government in its public health policy through the creation of an emerging generic pharmaceutical industry which partially alleviates this situation, but that is insufficient because its primary interest is to maintain a good bilateral relations with United States before undergoing any retaliation as India and Brazil went through

    El derecho de acceso a los medicamentos y el derecho de patente en los países en desarrollo

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    El artículo parte de las dificultades que experimentan los ciudadanos de países en desarrollo para acceder a medicamentos esenciales, nuevos (protegidos por patente) y de calidad. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio el 1 de enero de 1995 constituye un factor negativo que agrava esta situación y que se añade a los déficits de los sistemas de salud pública de los países en desarrollo. En efecto, el ADPIC reconoce el derecho de patente, derecho que los Estados parte deben reconocer a los inventores. Partiendo de todo ello, el artículo relaciona, de una parte, el derecho de acceso a los medicamentos, y de otro, el derecho de propiedad del propietario de la invención sobre esta. Finalmente, expone cual es la situación de la patente de sofosvubir en los países en desarrollo
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